CODIGO
DE ETICA COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES.LEY Nº 6.004
Se
elevó a consideración, por medio de la Secretaría
de Obras Públicas de la Provincia, para una posterior aprobación,
el Código de Etica del Colegio de Ingenieros Civiles de Tucumán,
cuyo texto es el siguiente.
PREAMBULO
La
ETICA PROFESIONAL es el conjunto de los criterios y conceptos que
debe guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más
elevados fines que pueden atribuirse a la profesión que ejerce.
Las REGLAS DE LA ETICA que se mencionan en el presente Código
no implican la negación de otras no expresadas y que pueden
resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
CAPITULO
PRIMERO
1.1.
Los Ingenieros Civiles, en adelante los profesionales, están
obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación
profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones
del presente Código.-
1.2. Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar
todas las disposiciones legales y reglamentarias que inciden en
actos de la profesión, así como denunciar todas sus
transgresiones. Es también deber primordial velar por el
prestigio de la profesión.-
1.3. Es deber de los profesionales estudiar cuidadosamente el ambiente
que será afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los
impactos ambientales, en los ecosistemas involucrados, urbanizados
o naturales, incluido el entorno socioeconómico y seleccionar
la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente
sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida
para la población.-
CAPITULO SEGUNDO
2.1.
Deberes que impone la Ética Profesional para con la Sociedad.
2.1. Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir
con sus conocimientos, capacidad, y experiencia para servir a la
comunidad.
2.1.1 Los profesionales deberán cooperar para el progreso
de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material
para obras culturales, ilustración técnica, ciencia
aplicada e investigación científica.-
2.1.2 Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr
una clara expresión hacia la comunidad de los aspectos técnicos
y de los asuntos relativos con la profesión y su ejercicio.-
2.1.3 Rechazar toda clase de encomiendas de trabajos que impliquen
daños evitables para el entorno humano y la naturaleza, tanto
en espacios abiertos, como en el interior de edificios, evaluando
su impacto ambiental tanto en el corto como en el largo plazo.-
2.2. Deberes del Profesional para con la Dignidad de la Profesión.
2.2.1. Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios
a su alcance, a que en el consenso público se FORME y se
MANTENGA un exacto concepto del significado de la profesión
en la sociedad, de la dignidad que se acompaña y del alto
respeto que le merece.-
2.2.2. Cooperar para el progreso de la profesión, mediante
el intercambio de informaciones sobre sus conocimientos y, contribuyendo
con su trabajo a asociaciones de clase, escuelas y demás
órganos de divulgación técnica y científica.-
2.2.3. Prestigiar a las Entidades Profesionales, contribuyendo solidariamente
y cuando se solicite, para acontecimientos o iniciativas en pro
de la profesión, de los profesionales o de la sociedad.-
2.2.4. No ejecutar actos reñidos con la buena técnica,
aún cuando pudieren ser en cumplimiento de órdenes
de autoridades, mandantes o comitentes.-
2.2.5. No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones
legales vigentes. Tampoco aceptar tareas que exceden las incumbencias
que le otorga su título, o su propia preparación.-
2.2.6. No conceder su firma a título oneroso o gratuito,
para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias,
informes, y a toda otra documentación profesional, los cuales
no hayan sido estudiados, ejecutados o controlados personalmente
por él.-
2.2.7. No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos,
diplomas, licencias, matrículas o certificados a personas
que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer
la profesión.-
2.2.8. No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos,
propagandas y demás medios análogos, junto al de otras
personas que sin serlo, aparecen como profesionales.-
2.2.9. No hacer uso de medios de propagandas en que la jactancia
constituya la característica sobresaliente o dominante, o
consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos. Tales
medios deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia
y el decoro profesional.
2.2.10. No recibir o conceder comisiones, participaciones y otros
beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones
de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.
2.3.
Deberes del Profesional para con los Demás Profesionales.
2.3.1. Los deberes para con los colegas, que en este articulo se
enuncian, son extensivos a todos los profesionales entre sí.
Son deberes de todo profesional para con sus colegas:
2.3.1.1. No utilizar sin autorización de sus legítimos
autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios,
planos y demás documentación pertenecientes a aquellos,
salvo que la tarea profesional lo requiera.
2.3.1.2. No difamar, denigrar o criticar a sus colegas, ni contribuir
en forma directa o indirecta a su difamación o denigración
con motivo de su actuación profesional.
2.3.1.3. Abstenerse de cualquier intento de substituir al colega
en un trabajo iniciado por este no debiendo en su caso aceptar el
ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente
de la desvinculación del colega con el comitente.
2.3.1.4. No ofrecer ni aceptar la prestación de servicios
profesionales por honorarios inferiores a los mínimos establecidos
en las disposiciones legales vigentes.
2.3.1.5. No designar ni influir para que sean designados en cargos
técnicos que deben ser desempeñados por profesionales
matriculados, personas carentes de títulos habilitantes correspondientes.
2.3.1.6. Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos
sobre la actuación de colegas o señalar errores profesionales
en que incurrieren a menos que medien algunas de las circunstancias
siguientes:
a.- que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés
general.
b.- que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar
aquella actuación y esos errores, sin que los interesados
hicieran uso de ella.
2.3.1.7. No evacuar consultas de comitentes, referentes a asuntos
que para ellos proyecten, dirijan o conduzcan otros profesionales,
o respecto a la actuación de estos en esos asuntos, sin ponerlos
en conocimiento de la existencia de tales consultas.
2.3.1.8. Fijar para los colegas que actúen como colaboradores
o empleados suyos retribuciones o compensaciones adecuadas a la
dignidad de la profesión y a la importancia de los servicios
que presten.
2.3.1.9. No proponer servicios con reducción de precios,
luego de haber conocido propuestas de otros profesionales.
2.4.
Deberes del Profesional para con los Clientes y el Publico en General.
2.4.1. Son deberes de todo profesional para con sus clientes y hacia
el publico en general:
2.4.1.1. No ofrecer por medio alguno la prestación de servicios
cuyo objeto por cualquier razón de orden técnico,
jurídico, reglamentario, económico o social, etc.
sea de muy dudoso o de imposible cumplimiento, o si por su propia
circunstancia personales el profesional no pudiera satisfacer.
2.4.1.2. No aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos,
bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores
de materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o por
otras personas directamente interesadas en la ejecución de
los trabajos que el profesional proyecte o dirija.
2.4.1.3. No asumir en una misma obra las funciones de director al
mismo tiempo que la de contratista total o parcial de la obra salvo
expreso consentimiento del cliente.
2.4.1.4. Mantener secreto y reserva respecto a toda circunstancia
relacionada con el cliente y con los trabajos que para él
efectúa salvo obligación legal.
2.4.1.5. Oponerse como profesional y en carácter del consejero
del cliente, comitente o mandante a las incorrecciones de este en
cuanto atañe a las tareas profesionales que aquel tenga a
su cargo, renunciando a la continuación de ellas si no pudiera
impedir que se lleven a cabo, como así también subsanar
lo que el mismo haber cometido y responder civilmente por daños
y perjuicios conforme a la legislación vigente.
2.4.1.6. Manejar con la mayor discreción los fondos que el
cliente pusiera a su cargo destinados a desembolsos exigidos por
los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas
y frecuentes todo ello independiente y sin perjuicio de lo establecido
en las leyes vigentes.
2.4.1.7. Dedicar a toda aptitud y atender con la mayor diligencia
y probidad los asuntos de sus clientes.
2.5.
Deberes entre los Profesionales que se Desempeñan
en la Función Publica y lo que lo hacen en la Actividad Privada.
2.5.1. Los profesionales que se desempeñan en la actividad
privada al resolver los diversos problemas técnicos deben
considerarse auxiliares de la administración publica pero
no dependientes de esta.
2.5.2. Los profesionales se deben entre sí el trato mesurado
y respetuoso que corresponde a la calidad de colega sin perjuicio
de la atención de los intereses de su comitente.
2.5.3. Los profesionales en el ejercicio de la función publica,
deberán abstenerse de participar en la evaluación
de tareas profesionales a colegas con quienes tuviera vinculación
familiar de hasta tercer grado, o vinculación societaria
de hecho o de derecho. La violación a esta norma involucra
también al profesional que aceptase tal adjudicación.
2.5.4. Los profesionales que por sus funciones en el campo publico
o privado sean responsables de fijar, preparar o evaluar condiciones
de pliegos o licitaciones deberán actuar en todos los casos
de manera imparcial.
2.6.
Deberes del Profesional en su Actuación ante Contratos.
2.6.1. El profesional que dirige el cumplimiento de contratos entre
su cliente y terceras personas es ante todo, asesor y guardián
de los intereses de su cliente, pero estas funciones no significan
que le es licito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos
terceros.
2.6.2. El profesional no debe admitir sin la total aprobación
expresa del cliente, la inserción de cláusula alguna
en propuesta, presupuesto y demás documentos contractuales,
que establezcan pagos de honorarios y/o gastos hacerle efectuados
a el por el contratista.
2.7.
De los profesionales Ligados entre sí por Relación
de Jerarquía.
2.7.1. Todos los profesionales a que se refiere el presente Código,
que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía,
ya sea en administraciones y/o establecimientos públicos
o privados, se deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio
de aquella relación, el respeto y el trato impuesto por la
condición de colegas con el espíritu extensivo establecido
en el punto 2.3.1.
2.7.2. Todo profesional debe cuidarse de no cometer ni permitir
o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de
otro profesional, tales como destitución, reemplazo, disminución
de categoría, aplicación de penas disciplinarias,
sin causa demostrada y justa.
2.7.3. El profesional superior jerárquico debe cuidarse de
proceder en forma que no desprestigie o menoscabe a otros profesionales
que ocupen cargos subalternos al suyo.
2.7.4. El profesional subalterno jerárquico esta recíprocamente
con respecto al anterior, en la misma obligación establecida
en el punto 2.7.3. precedente, independientemente y sin perjuicio
de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir para el
caso.
2.7.5. Todo profesional tiene el deber de no beneficiarse suplantando
al colega - en el sentido extensivo del punto 2.3.1. - injustamente
desplazado.
2.7.6. El profesional superior jerárquico, deberá
respetar los derechos de sus subordinados y empleados, en lo que
concierne a las libertades civiles e individuales, no discriminando
por razones políticas, económicas, sexuales, religiosas
o de asociación.
2.8.
De los Profesionales en los Concursos.
2.8.1. El profesional que se disponga a tomar parte en un concurso
por invitación privada y considere que sus bases pudieren
transgredir las normas de ética profesional, debe consultar
al Consejo o Colegio, de su matricula sobre la existencia de la
transgresión.
2.8.2. A los efectos del punto 2.8.1., la invitación de dos
o más profesionales, a preparar en oposición, planos
y elementos complementarios para un mismo proyecto, se considera
concurso, a menos que a cada uno de los profesionales, individuales
o asociados, se le pague el honorario que corresponde a la tarea
realizada.
2.8.3. El profesional que toma parte en un concurso esta obligado
a observar la más estricta disciplina y él más
severo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los concurrentes
de ese concurso. Falta a esta regla si se alza injustamente del
fallo o publica criticas del mismo y/o cualquiera de los trabajos
presentados, atribuyendo a cualquiera de esos profesionales sin
demostración concluyente, procederes y/o conductas inadecuadas.
2.8.4. El profesional que haya actuado como asesor en un concurso
debe abstenerse luego de intervenir directa o indirectamente en
las tareas profesionales requeridas por el desarrollo del trabajo
que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese
establecida en las bases del concurso.
2.9.
De las Incompatibilidades en el Ejercicio Profesional.
2.9.1. El profesional que en el ejercicio de sus actividades publicas
o privadas hubiese intervenido en determinado asunto no podrá
luego actuar o asesorar directa o indirectamente, a la parte contraria
en la misma cuestión.
2.9.2. Un profesional no podrá actuar simultáneamente
como representante técnico o asesor de mas de una empresa
que desarrollen idénticas actividades y en un mismo tema,
sin expreso conocimiento y autorización fehaciente de las
mismas para tal actuación.
2.9.3. El profesional no debe intervenir como perito en cuestiones
que le comprendan las inhibiciones generales de la ley.
2.9.4. Es incompatible el desempeño como perito judicial,
ya sea oficial o de contraloreador, para quien desempeñándose
en relación de dependencia publica sea designado en un juicio
en que intervenga dicha repartición, excepción de
la designación de perito contraloreador de la repartición
a la que pertenezca.
2.10.
De las Faltas de Etica.
2.10.1 Incurre en falta de ética todo profesional que comete
transgresión a uno de los deberes enunciados en los puntos
de este Código y en la interpretación de sus conceptos
básicos, no expresadas textualmente en el presente.
Es atribución del Tribunal de Etica Profesional competente,
determinar la calificación y sanción que corresponde
a una falta o conjunto de faltas en que se pruebe que un profesional
se halle incurso.
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